¿Cómo asociarse a la CAEB?
Los estatutos de la CAEB prevén que solamente pueden asociarse a la Confederación las asociaciones empresariales de las islas constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical.
En el caso de asociaciones empresariales que ya estén constituidas, para afiliarse a la CAEB es necesario un acuerdo de los órganos de gobierno competentes (Asamblea, junta directiva,...) solicitando la "afiliación a la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB) como miembro de pleno derecho". Para formalizar la solicitud de afiliación, la asociación remitirá a la CAEB una carta del presidente (ver modelo en documentos relacionados más abajo) acompañada de una copia del acta de la sesión en la que se acordó la solicitud de afiliación y del formulario de afiliación que le facilitará la CAEB (ver documentos relacionados)
Una vez recibida la solicitud, ésta se llevará a la próxima reunión de la Junta de Gobierno de la CAEB donde se decidirá al respecto por parte de la misma. Si la solicitud es aceptada por la Junta de Gobierno, la nueva asociación pasa a ser formalmente miembro de pleno derecho de la confederación a partir de esta misma fecha.
Documentación para inscribirse en el Registro de Organizaciones Empresariales del Govern de les Illes Balears
Para inscribir a una organización empresarial en el Registro de Asociaciones Empresariales del Govern de les Illes Balears, es necesario aportar la siguiente documentación:
- Original por triplicado de Acta de Constitución y Estatutos firmados en todas sus hojas por los miembros de la Comisión Gestora.
- Fotocopia compulsada de los DNI de los firmantes.
- Fotocopia compulsada del NIF de la empresa que representan.
- Acreditación mediante fotocopia compulsada de escritura, poder en la cual se determine que el representante es administrador / apoderado de la empresa.
- Fotocopia compulsada del TC2 para demostrar que son empresarios con personal asalariado.
- Carta de presentación de la documentación que se adjunta firmada por la persona autorizada en el acta de constitución para presentarla al registro.
Depósito de estatutos
El depósito de estatutos está regulado por el Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre Depósito de Estatutos de las Organizaciones Constituidas al Amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical.
Una vez presentada la documentación al registro transcurrirá un plazo aproximado de cuarenta días hasta que quede legalizada la Asociación. Una vez legalizada se podrá proceder a la realización de la Asamblea General, previa convocatoria en los plazos adecuados, que elegirá a los cargos y miembros de la Junta Directiva, aprobará los presupuestos, aprobará el programa de actuación y aprobará solicitar su integración como miembro de pleno derecho en la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB).
Documentos relacionados:
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